El nuevo Reglamento General de Circulación exigirá guantes en carretera, calzado cerrado en todas las vías y reforzará los requisitos del casco. Las medidas entrarán en vigor el 1 de octubre de 2026, aunque existen algunos periodos transitorios.

El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, introduce nuevas obligaciones de protección para motoristas, usuarios de ciclomotores, ciclistas y conductores de vehículos de movilidad personal.

Además del chaleco reflectante, la reforma regula expresamente el uso de guantes, calzado cerrado y cascos homologados. Las nuevas medidas serán aplicables, con carácter general, desde el 1 de octubre de 2026.

Guantes obligatorios en vías interurbanas

Los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores deberán utilizar guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas.

La obligación también afecta a los usuarios de motocicletas con sidecar, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos* y vehículos especiales tipo quad.

En cambio, el uso de guantes no será obligatorio en vías urbanas, aunque continúa siendo recomendable como medida de seguridad.

El Ministerio del Interior deberá aprobar posteriormente una orden que determine las especificaciones técnicas que tendrán que cumplir estos guantes. Hasta entonces, el BOE indica que podrán utilizarse guantes de protección de características similares a los empleados actualmente.

Por tanto, desde el 1 de octubre será obligatorio llevarlos en carretera, aunque todavía no se exigirá un modelo o una homologación técnica concreta.

Calzado cerrado en cualquier tipo de vía

La reforma también obliga a conductores y pasajeros a utilizar calzado cerrado que cubra todo el pie.

Esta exigencia se aplicará tanto en vías urbanas como interurbanas. No será necesario utilizar unas botas específicas de motorista, pero el calzado deberá cubrir completamente el pie.

En consecuencia, podrán utilizarse botas, zapatos o zapatillas cerradas, mientras que no serán válidas las sandalias, chanclas u otros tipos de calzado abierto.

La obligación afecta a conductores y pasajeros de:

  • Motocicletas y motocicletas con sidecar.
  • Ciclomotores.
  • Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos*.
  • Vehículos especiales tipo quad.

Tanto la falta de guantes en carretera como el uso de calzado abierto tendrán la consideración de infracción grave. Según la información publicada por el Ministerio del Interior y la DGT, la sanción será de 200 euros.

Cascos homologados conforme al Reglamento UNECE R22

Los conductores y pasajeros de motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y quads deberán utilizar un casco homologado conforme al Reglamento UNECE R22, correctamente abrochado, en todo tipo de vías.

La principal novedad afecta a los ciclomotores. Sus usuarios podrán continuar utilizando cascos simplemente certificados durante un periodo transitorio de un año. A partir del 1 de octubre de 2027, sus cascos deberán estar obligatoriamente homologados.

Al comprar un casco nuevo resulta recomendable comprobar que lleva la etiqueta de homologación correspondiente. La norma no obliga a sustituir automáticamente un casco válido por la versión técnica más reciente, pero sí exige que cumpla la homologación UNECE R22 aplicable.

Casco obligatorio para los usuarios de VMP

La reforma extiende la obligación de utilizar casco homologado o certificado a todos los conductores de vehículos de movilidad personal, entre ellos los patinetes eléctricos.

El casco deberá ir correctamente abrochado y utilizarse durante la circulación, con independencia de que la ordenanza municipal correspondiente ya contemplase o no esta obligación.

Además, quienes circulen en VMP durante la noche o en condiciones de baja visibilidad deberán llevar al menos un elemento luminoso o reflectante visible desde una distancia mínima de 150 metros.

El alumbrado del propio VMP deberá permanecer encendido también durante el día, aunque esta última obligación comenzará un año después, el 1 de octubre de 2027.

También cambia el uso del casco en bicicleta

Todos los ciclistas deberán utilizar casco homologado o certificado cuando circulen por vías interurbanas. La nueva regulación elimina las exenciones que existían anteriormente.

En vías urbanas, el casco continuará siendo obligatorio para los menores de 16 años. También deberán utilizarlo los profesionales que desarrollen su actividad circulando en bicicleta, incluidos repartidores y mensajeros.

Para estos trabajadores, el casco será obligatorio durante su actividad tanto en vías urbanas como interurbanas.

El incumplimiento de las obligaciones relativas al casco y demás elementos de protección se considera una infracción grave. La Ley de Tráfico establece para estas infracciones una multa de 200 euros.

*¿Existe alguna excepción?

La normativa exime del uso del casco, los guantes y el calzado cerrado a los ocupantes de vehículos que dispongan de una estructura de autoprotección y cinturones de seguridad, siempre que estas características consten en la tarjeta de inspección técnica o en el certificado del vehículo.

En esos casos será obligatorio utilizar el cinturón de seguridad. Exime de llevar guantes y cascos a los cuatriciclos que comúnmente se conocen como “coches sin carnet”.