El auge de los patinetes hace ya extraño levantar la vista y no cruzarse con alguno de ellos, en la acera, la carretera o los carriles bici. Pese a que normativamente algunos aspectos puedan estar claros, su control sigue siendo complicado. Ante este horizonte, surge la necesidad de dotar de más medios a las autoridades, para regular la nueva moda.

Aunque el 22 de enero de 2027 es la fecha límite final en la que sólo podrán circular los VMP que cuenten con certificado de la DGT, poco a poco se han ido realizando movimientos.

El pasado 25 de Julio el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Seguros de Automóviles, en la que se establecía una descripción más detallada de los vehículos que deben disponer de seguro obligatorio de Responsabilidad Civil. También incluía un nuevo concepto, Vehículo Personal Ligero (VPL), para albergar a aquellos:

    • de una sola plaza
    • con motor eléctrico
    • que circulan por el suelo mediante una o más ruedas
    • y que pueden alcanzar una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h si pesan menos de 25 kg, y entre 6 y 14 km/h si pesan más de 25 kg.

En este grupo entrarían los patinetes eléctricos y los coches de movilidad personal, que tendrán que contar con una cobertura de Responsabilidad Civil, para regular la convivencia con los vehículos sostenibles, así como la protección a los damnificados en accidentes con este tipo de utilitarios.

A día de hoy, la Dirección General de Tráfico trabaja en la redacción de un Reglamento que recoja todo esto, aunque requiere del Consejo de Ministros, que debe respaldar jurídicamente la propuesta. De momento, a la espera de que se haga efectivo, ponemos sobre la mesa algunos puntos importantes que se pueden ir teniendo en cuenta.

Claves Técnicas de un VMP Certificado

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  • Frenado. Dos frenos independientes con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2 + freno de estacionamiento o sistema de estabilización según el nº de ruedas.
  • Ruedas. Diámetro mínimo de 8» y superficie rugosa para garantizar la adherencia.
  • Visibilidad. Sistema de luces y elementos reflectantes anclados al vehículo: frontal, laterales, trasero, luz de freno diferenciada o combinada. No valen los que permiten un desmontaje de forma manual.
  • Avisador acústico integrado.
  • Identificación. Marcaje de fábrica y espacio visible para la etiqueta de registro.
  • Anti-manipulación. Sistemas que no permitan la modificación de la potencia o la velocidad.

Seguro Obligatorio y Registro

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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIO

Para todos los propietarios de VMP/VPL, para garantizar la cobertura de daños causados a terceros, en caso de accidente. Y estate atento, porque si no tiene unas coberturas mínimas, no será válido.

Las coberturas son:

      • Ante daños personales: garantía mínima de 6.450 € por siniestro, sin importar el número de víctimas.
      • Ante daños materiales: garantía mínima de 1.300.000 € por siniestro.

En caso de circular sin él, la multa administrativa podrá ir de los 601 a los 3.005 €, y, si causas un accidente, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará a la víctima, pero luego irá contra tu patrimonio y el del propietario del VMP.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA DGT

De todos los VMP, para mejorar el control y la seguridad vial, y facilitar la recuperación en caso de robo o pérdida. El vehículo deberá identificarse con el identificativo visible con el número de registro.

¿Es obligatorio el casco?

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La reforma del Reglamento General de Circulación establece el uso del casco como obligatorio para todos los usuarios de VMP, aunque serán las ordenanzas municipales las que regulen su aplicación e impongan las sanciones oportunas en cada caso.

Más allá de la multa, es un elemento de seguridad indispensable. Para los que esto les da igual, sanción: 200 € + posible inmovilización del vehículo.

Normas de circulación, ¿por dónde van?

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Pueden circular por calzadas urbanas en calles de 30 km/h o autorizadas por la ordenanza municipal, por vías ciclistas, respetando en cada caso la velocidad indicada; y por parques públicos, con itinerarios ciclables y a velocidad moderadas.

Tienen prohibido circular por aceras y zonas peatonales, vías interurbanas, túneles urbanos, y carril bus.

Principales infracciones y sus sanciones

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  • Si conduces bajo los efectos del alcohol o las drogas, entre 500 y 1.000 € + inmovilización del vehículo. Si te niegas a las pruebas, 1.000 €.
  • Si circulas a más de 25 km/h, 500 €.
  • Si vas por donde no debes: aceras, zonas peatonales, vías interurbanas… 200 .
  • Si usas el móvil o los auriculares mientras conduces, 200 .
  • Si no llevas puesto el casco siendo obligatorio, 200 .
  • Si circulas de noche, mal iluminado o poco visible, 200 €.
  • Si vas por aceras o zonas peatonales, 200 .
  • Si llevas pasajeros, 100 €.

¿Pueden quitarme puntos del carnet?

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Aquí hay dos situaciones:

    • Si conduces un VMP legal, NO. Al no exigirse permiso de conducción, las sanciones que conllevan siempre serán administrativas.
    • Si conduces un VMP que lo parece pero no lo es…. Se exige permiso de conducción, por lo que puede conllevar pérdida de puntos + 500 € + inmovilización.

Con toda esta regulación, los MVP se consolidan como vehículos, con más responsabilidades de las que hasta ahora se les exigía, para un mejor control y servicio a la ciudadanía.

Una vez aprobado en el Consejo de Ministros, actualizaremos la información presentando las novedades que hasta hoy quedan por concretar. ¿Qué tipo de matrícula deberá llevar? ¿Dónde se podrá obtener? ¿De qué plazos se dispone?

 

Fuente: DGT.