La nueva normativa no obliga a los motoristas particulares a circular habitualmente con el chaleco puesto, pero sí a llevarlo como parte de la dotación de la motocicleta.

A partir del 1 de octubre de 2026, todas las motocicletas deberán llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad. Así lo establece el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, que modifica los reglamentos generales de Circulación y de Vehículos. La norma incorpora el chaleco a los accesorios obligatorios de las motocicletas y exige que reúna los requisitos aplicables a los equipos de protección individual.

¿Habrá que conducir con el chaleco puesto?

Para los motoristas particulares, no. La obligación general consiste en transportar el chaleco en la motocicleta, no en utilizarlo durante todos los desplazamientos. El conductor deberá ponérselo cuando salga de la moto y ocupe la calzada o el arcén de una vía interurbana, por ejemplo, después de una avería, un accidente o cualquier otra incidencia. Por tanto, las principales obligaciones quedan así:

    • La motocicleta deberá llevar un chaleco reflectante.
    • El motorista particular no tendrá que vestirlo durante la conducción habitual.
    • Sí deberá utilizarlo si baja de la moto y ocupa la calzada o el arcén de una vía interurbana.
    • La obligación comenzará el 1 de octubre de 2026.

La nueva dotación obligatoria se refiere expresamente a las motocicletas. El real decreto no establece la misma obligación de transportar un chaleco para ciclomotores, bicicletas o vehículos de movilidad personal.

¿Qué chaleco será válido?

No será suficiente cualquier prenda de color llamativo. El chaleco deberá cumplir los requisitos de los equipos de protección individual.

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo señala que la ropa de alta visibilidad debe contar con marcado CE e incluir en su etiquetado información como el fabricante, la talla, el pictograma y la clase de protección. La referencia técnica habitual para estas prendas es la norma UNE-EN ISO 20471.

Conviene guardar el chaleco en un lugar fácilmente accesible, de modo que pueda utilizarse antes de descender de la motocicleta en una situación de emergencia.

Más equipamiento obligatorio para los motoristas

La reforma también introduce otras medidas de protección. Los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores deberán utilizar guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado, que cubra todo el pie, en cualquier tipo de vía.

Fuente principal: Real Decreto 518/2026, publicado en el BOE el 26 de junio de 2026. DGT.