La obligación se aplicará desde el 1 de octubre de 2026, durante toda la jornada y en cualquier tipo de vía, tanto de día como de noche.

Los repartidores y demás profesionales que utilicen una motocicleta, un ciclomotor, una bicicleta o un vehículo de movilidad personal para trabajar deberán circular con un chaleco reflectante de alta visibilidad a partir del 1 de octubre de 2026.

La medida está recogida en el nuevo artículo 118.4 del Reglamento General de Circulación, introducido por el Real Decreto 518/2026.

A diferencia de los motoristas particulares, estos profesionales no tendrán suficiente con transportar el chaleco: deberán llevarlo puesto mientras circulan, en vías urbanas e interurbanas y con independencia de las condiciones de luz.

¿A quién afecta la obligación?

La norma se aplica a quienes desarrollen su actividad profesional circulando en:

    • Motocicletas.
    • Ciclomotores.
    • Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos.
    • Vehículos especiales tipo quad.
    • Bicicletas y demás ciclos.
    • Vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos.

La información publicada por el Ministerio del Interior y la DGT destaca expresamente su aplicación a los riders que trabajan con motos, bicicletas, ciclomotores o VMP.

No obstante, la redacción del BOE es más amplia y no limita la medida al reparto a domicilio. También puede afectar a mensajeros y a otros trabajadores que utilicen estos vehículos para prestar sus servicios.

La norma tampoco distingue entre asalariados y autónomos. El criterio determinante es que el vehículo se utilice para realizar una actividad profesional.

Multa de 200 euros

La DGT señala que circular profesionalmente sin el chaleco obligatorio tendrá la consideración de infracción grave, con una sanción económica de 200 euros. La Ley de Tráfico tipifica como infracción grave no utilizar adecuadamente el casco y los demás elementos de protección obligatorios.

Obligaciones para las empresas

Cuando se trate de trabajadores por cuenta ajena, la incorporación del chaleco también tendrá consecuencias en materia de prevención de riesgos laborales. El Real Decreto 773/1997 sobre equipos de protección individual obliga a la empresa a:

    • Seleccionar un equipo adecuado al riesgo y al puesto de trabajo.
    • Proporcionarlo gratuitamente a la persona trabajadora.
    • Reponerlo cuando sea necesario.
    • Informar sobre su correcta utilización y mantenimiento.
    • Velar por que se utilice correctamente.

Las empresas de reparto, mensajería y otros servicios deberán revisar sus evaluaciones de riesgos y asegurarse de que sus plantillas cuentan con prendas certificadas antes de la entrada en vigor de la reforma.

Los VMP particulares tienen una obligación diferente

Los usuarios particulares de patinetes eléctricos no tendrán que llevar un chaleco durante todos sus desplazamientos. Cuando circulen de noche o con condiciones meteorológicas o ambientales que reduzcan sensiblemente la visibilidad, deberán utilizar al menos un elemento luminoso o reflectante, conforme a la normativa de equipos de protección individual, que resulte visible desde una distancia mínima de 150 metros.

En cambio, si el VMP se utiliza para desarrollar una actividad profesional, será obligatorio llevar específicamente el chaleco reflectante durante toda la circulación.

La medida forma parte de una reforma más amplia con la que el Gobierno pretende reforzar la visibilidad y reducir la exposición al riesgo de quienes trabajan diariamente sobre dos ruedas.

Fuente principal: Real Decreto 518/2026, publicado en el BOE el 26 de junio de 2026, Ministerio del Interior y DGT.