La reforma del Reglamento General de Circulación elimina las exenciones que permitían a determinados conductores profesionales circular sin cinturón en poblado.
A partir del 1 de octubre de 2026, los conductores de taxi y de vehículos de reparto de mercancías deberán utilizar el cinturón de seguridad también durante sus trayectos urbanos. La medida afecta igualmente a los conductores de vehículos de enseñanza de la conducción.
El cambio forma parte del Real Decreto 518/2026, que modifica el Reglamento General de Circulación. Hasta ahora, estos profesionales podían acogerse a una exención del uso del cinturón en determinadas circunstancias cuando circulaban en poblado. Con la nueva redacción del artículo 119, esa exención desaparece.
Es precisamente el cambio en el apartado 2 de este artículo el que se ha modificado: la redacción vigente hasta el 30 de septiembre menciona expresamente a los taxistas en servicio, a los distribuidores que hacen cargas y descargas sucesivas a corta distancia y a las personas a cargo de los mandos adicionales en la enseñanza de conducción. Esas tres exenciones dejan de figurar en la nueva redacción.
La norma mantiene una previsión distinta para los taxis: en tráfico urbano o en áreas urbanas de grandes ciudades podrán transportar en el asiento trasero a menores de 135 cm sin un sistema de retención infantil adaptado. Esta previsión no exime al conductor de utilizar el cinturón.
En SPM seguimos la evolución de la normativa de circulación para compartir con los profesionales del sector los cambios que afectan a su actividad diaria.
Fuente: Real Decreto 518/2026, de 24 de junio (BOE), artículo único, apartado diecinueve, y disposición final tercera.
